miércoles, 24 de julio de 2013

'Cómo (no) juzgar: la crítica estética y la imposibilidad del juicio' Christoph Menke


La conferencia de Christoph Menke, profesor de Filosofía Práctica en la Universidad Goethe de Fráncfort del Meno, se orienta hacia la cuestión de una crítica no centrada sobre el hecho sino sobre el propio acto de juzgar la obra, acto que como pasa a explicar, si se vuelve sobre sí mismo también lo hace contra sí mismo.
Se debe distinguir entre la cuestión 'sobre el juicio estético' y la cuestión 'sobre los criterios del juicio estético'. Comienza planteando preguntas generales como ¿hay algún criterio específico para los juicios estéticos? ¿pueden ser compartidos además universalmente? ¿tratamos con proyecciones meramente subjetivas de preferencias de gustos personales? Sin embargo este tipo de preguntas ya presuponen haber resuelto otras anteriormente como ¿qué papel tiene el juicio en el campo de la estética? ¿qué es lo que sucede cuando se realizan esta clase de juicios? ¿por qué juzgamos los objetos estéticos? No podemos partir de la cuestión específica de 'los juicios estéticos' y luego pasar a investigar los criterios sobre los que debieron haber sido ya fundamentados, explica el autor. Por tanto la cuestión principal debe tratar sobre el 'juicio estético', tema paradójico que expone en cuatro fases:

  1. Qué se entiende por juicio.
  2. La propia 'critica estética' es realización y cuestionamiento del juicio al mismo tiempo.
  3. Qué implica para una obra de arte el hecho de que sea posible juzgarla.
  4. Conclusiones sobre su práctica y difusión de la crítica de arte.

1. El juicio

El autor hace mención de la obra de Hannah Arendt Conferencias sobre filosofía práctica de Kant y expone una definición de lo que entiende por 'juicio',  juzgar significa establecer una distinción de un tipo peculiar: una distinción normativa, de valor. Al juzgar no distinguimos simplemente entre tipos de objetos; al juzgar establecemos una distinción que se refiere a la relación o la actitud que adoptamos ante algo. Los juicios normativos ponen de manifiesto en qué relación se encuentran los objetos con nosotros, los sujetos. Por un lado podemos hablar de un objeto sobre nuestro agrado o desagrado sobre él y sobre este criterio establecer un criterio que pretendemos sea de validez general. Este juicio por tanto pone de manifiesto la 'actitud' del sujeto respecto al objeto, pero también por otro lado, esta clase de juicios son referencia sobre cómo implicarse en el futuro con dichos objetos perfilando un binomio de decisiones: las acciones o comportamientos a evitar o preferir respecto a la presencia de estos objetos. De algún modo y como tercer factor, estos juicios reclaman compromiso (al menos lo pretenden) apelando al consenso de otros, aspecto sobre el significado social de los juicios. Según explica Christoph, los juicios no son informes que un sujeto suministra sobre su actitud respecto a un objeto. Los juicios poseen una fuerza ejecutiva: al juzgar, determino el estatuto público de un objeto, configuro posibilidades futuras de acción, mías y de otros, con respecto a un objeto. Gracias a los juicios, así entendidos como 'autogobierno' es posible no solamente vivir sino conducir nuestra vida. Esto en lo que respecta a la práctica normativa en su faceta social. Sin embargo, explica el autor, esto no sucede del mismo modo en el campo estético el cual no queda establecido por los juicios. Aunque se emiten juicios, éstos no son el factor determinante sea por su ausencia o por su diferencia respecto a los juicios habituales. La diferencia respecto a éstos se produce no por la realización del juicio sino por el cuestionamiento de dicho juicio: la práctica estética de juzgar es la práctica paradójica del autocuestionamiento del juicio.

2. Crítica estética

Se puede llamar 'crítica estética' a toda actividad descriptiva o analítica que conduce a un juicio de lo bello o lo feo, lo sublime o lo banal de un objeto particular de la naturaleza, o a un juicio del éxito o el fracaso, la perfección o las carencias de un objeto artístico en particular. Lo que es clave en el juicio estético no es el hecho de juzgar, el acto judicativo, sino la posibilidad y la manera de comprender este proceso de juzgar, cómo se realiza el juicio, por lo que Christoph explica la crítica estética no como juicio acerca de algo estético sino como el juicio que se realiza estéticamente.
De este modo se dan dos lecturas de la crítica del juicio estético: la que se realiza mediante el tipo estético de juicio, (es decir el juicio de asuntos estéticos) y la crítica que se dirige hacia el juicio mismo. La razón de esta autorreflexividad sobre su actividad judicativa se debe precisamente al carácter particular estético del objeto sobre el que se lleva a cabo la tarea del juicio. El autor pone su definición en relación a la expresión de Hegel 'el arte [entendido estéticamente] aún no contiene el verdadero y propio yo'. La ley de lo estético es la ley del 'aún no', del sujeto racional y autoconsciente aún no alcanzado. El arte no es consciente de sí plenamente, o como se explica esto mismo desde Adorno, el arte consiste en hacer cosas que uno no sabe hacer (o mejor se definiría, cosas de las que uno es incapaz aún de comprender o dar cuenta). Entonces según este planteamiento estamos tratando sobre una 'deficiencia estética' en el momento del proceso creador donde el sujeto queda al margen en un acto incapaz de conocerse o de afirmarse, dice el autor, su acción de crear no es objeto de conocimiento, ni contenido de su autoafirmación, aspecto que muestra la escisión entre el hacer y el conocer en las artes. Esta deficiencia define precisamente el carácter de la realización del arte en cuanto estético. El arte no se basa en el conocer y se trata de un 'hacer antes' y más allá del conocimiento, acto o hacer 'oscuro' según diría Baumgarten.

Otra explicación habla sobre lo particular representativo de un proceso que denominemos como 'estético'. Dado que un proceso estético de crear una representación nunca contendrá al sujeto autoconsciente, este proceso debe basarse en el despliegue de impulsos -fuerzas- 'inconscientes'. Paradójicamente estos mismos impulsos contienen en sí no solamente la producción y efecto de su fuerza sino que también disuelven lo producido volviéndose contra sus propios productos. La idea de impulso estético se refiere por tanto a un proceso infinito de producir y disolver lo que se ha producido, según dice Christoph, donde se producen efectos momentáneos que no permiten protección sobre la disolución de sus productos y que se revisten mientras existen de una especie de evidencia que es promesa de 'revelación'. Los objetos estéticos así contemplados como procesos estéticos no se basan en un sujeto autoconsciente sino en impulsos inconscientes que no permiten un juicio de objeto estético sin que haya participación al mismo tiempo: el juicio sobre un objeto es en parte una operación dentro de un proceso estético. Es decir, los propios impulsos son parte constituyente del proceso judicativo, 'percepción' estética o 'impresión súbita', según Jean-Baptiste Dubos, capaz de reconocer y juzgar el estado de un objeto antes de todo examen. Si la filosofía racionalista pretendía un 'método' de juzgar con garantía de validez, Dubos rechaza este método exponiendo la prioridad de una sensibilidad cuyo juzgar surge de improviso. Esto no implica tampoco un completo aval que me aporte absoluta garantía. Se cuestiona en la crítica estética la posibilidad de que yo pueda ser un fundamento de validez judicativa para mí mismo precisamente por cuestionar que pueda existir tal fundamento en absoluto, ya que se encuentra más allá del control del sujeto y del conocimiento.
El acto estético del juicio es un aspecto, una operación dentro del proceso de impulsos sensibles que nunca serán un producto del propio sujeto. Mientras, por otra parte, el sujeto se distancia del juego del impulso sensible para convertirlo en objeto, el sujeto 'rompe con' el proceso estético. La crítica estética es la realización de una infinita diferencia: la que se da entre el juicio como expresión de un impulso sensible y las razones por las que el sujeto intenta garantizar su validez. Más que reconciliar, la crítica estética fomenta la diferencia que se produce entre el juicio como impulso estético y al mismo tiempo como resultado de un procedimiento racional. El juicio estético desarrolla la contradicción, no la resuelve, explica el autor, es crítica de la percepción sensible mediante la reflexión racional (ya que la percepción sensible siempre es prematura) y crítica de la racionalidad que reflexiona sobre el juicio mediante la percepción estética (ya que la reflexión racional siempre lleva demasiado tiempo) y que habla de la aporía de juzgar.
El objetivo de la crítica estética no es terminar con el juicio, según expresión de Deleuze, es decir ejecutar un juicio sobre un juicio sino mostrar lo irresoluble de su estructura para resolver la contradicción que encierra.

3. Cómo (no) juzgar una obra de arte: Neo Rauch, Amt

Amt, Neo Rauch
La normatividad que sostiene la crítica estética es una normatividad de segundo orden. Si en un primer momento la crítica estética mantiene la bondad de la actividad del juicio como garante interno sobre lo bueno o malo de un objeto, lo cierto es que se plantea la cuestión sobre si realmente se puede o no juzgar un objeto. Esto no habla de una decisión arbitraria sino más bien de la implicación del sujeto con el objeto lo cual depende a su vez del objeto; este aspecto expone no solamente la bondad de la tarea del juicio sino la bondad que recae también sobre el objeto estético a juzgar. Y esto indica que la validez de un objeto estético no consiste en otra cosa que en hacer posible su crítica estética, versión tautológica que puede definirse así: es bueno todo objeto que pueda convertirse en objeto de un juicio estético sobre si es bueno o malo.
Pasa Christoph a realizar una crítica sobre el cuadro Amt de Rauch del que estima que nunca consigue la declarada 'impresión de secreto' de la que se suele hablar: no hay nada sobre lo que preguntarse, nada de lo que sorprenderse, nada que pensar.

4. El gusto estético es un gusto reciente: dos conclusiones

Sobre la expresión de Adorno, el conferenciante determina que siendo el gusto la facultad del juicio estético es capaz de reaccionar contra sí mismo. La facultad de juicio estético no tolera su propio juicio, debido a que la actividad del juicio en términos de correcto o incorrecto implica creer saber que realmente uno está en lo cierto y además uno llegado el momento lo argumenta. Contra esta convicción es contra lo que reacciona el gusto. Esta autorreflexividad del gusto es un 'acto de conciencia estética'. El gusto sabe que él mismo no es, en cuanto facultad estética, una facultad de la subjetividad autónoma; es decir, que no es una facultad que pueda garantizar el éxito de sus actos de juzgar. Más bien es una 'reacción de los nervios', la expresión de una sensación, dice. Un juicio negativo, como el del cuadro de Rauch, no estaba basado en la incapacidad del cuadro para satisfacer algún criterio estético sino más bien en el hecho de que no es susceptible de juicio estético en absoluto. Como explica Christoph, se trata de la incapacidad de la obra para poner en marcha el rechazo de quien juzgue por sí mismo, por su propio juicio o gusto, es decir, de considerar el objeto no como cosa sino como capaz de originar las fuerzas reactivas del sujeto que emite un juicio hasta el punto de situarse como intolerable para sí mismo. La experiencia estética debe hacer reaccionar los 'nervios' del sujeto contra sí mismo, lo estéticamente malo deja al sujeto en perfecto acuerdo consigo mismo.

La otra conclusión trata sobre la pregunta por la comunidad y la forma social del juicio. Diedrich Diederichsen en Texte zur Kunst describe la tensión entre dos actitudes sobre la crítica estética: la de la exclusión hostil mediante la última palabra sobre un tema y la inclusión social que, examinando lenguaje y realidad social literal, intenta ser hospitalaria, actitudes ambas necesarias, según explica Diederichsen, bajo las definiciones de juicio fuerte y juicio reflexivo. Concluye que ambas posiciones deben unificarse en una síntesis dependiendo de cómo entendamos las dos en relación entre la una y la otra.

La primera descripción de esta relación la considera como dialéctica: realizar una afirmación del juicio es, por un lado, un acto de alegre hostilidad porque va dirigido contra otros juicios que se le oponen. Además contiene el carácter de conclusivo ya que determina los futuros juicios o acciones. A su vez en busca de una base para ese juicio común éste mantiene una actitud reflexiva donde el juicio no se da como algo espontáneo sino de manera progresiva y gradual y en donde la validez también pasa por la reflexión del sujeto del juicio: se comparan juicios con otros juicios esperando no tanto que sean reales sino más bien 'posibles'. Así se dan ambas actitudes del juicio: la enérgica y la reflexiva que aspiran a la verdad donde se provoca la discusión y la equivocación y donde se da la necesidad de contar con una base justificadora, mediante la reflexión y que obligue a tomar en cuenta el punto de vista de los demás.

La segunda descripción no la ve como una relación dialéctica sino como una 'aporia'. Se trata de la versión de Adorno comentada anteriormente en este texto sobre el rechazo del gusto por sí mismo. Esta aporía cuestiona realmente el juicio como 'afirmación justificada', es decir, sobre la sensación, pasión o pathos. Lo aporético del rechazo del gusto a sí mismo es lo que proporciona una nueva imagen de la comunidad o la sociedad: asentiremos en aquello a lo que asentimos al juzgar o en la búsqueda compartida de ese contenido que pueda soportar los pros y los contras de los diversos aspectos y argumentos. También este tipo de juicio estético-aporético persigue el 'acuerdo' y por tanto la comunidad, pero una comunidad no del contenido del juicio sino de la manera de juzgar. La comunidad estética es una comunidad de sujetos que juzgan con reticencia, que juzgan con rechazo.

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