La conferencia de
Christoph Menke, profesor de Filosofía Práctica en la Universidad
Goethe de Fráncfort del Meno, se orienta hacia la cuestión de una
crítica no centrada sobre el hecho sino sobre el propio acto de
juzgar la obra, acto que como pasa a explicar, si se vuelve sobre sí mismo
también lo hace contra sí mismo.
Se debe distinguir
entre la cuestión 'sobre el juicio estético' y la cuestión 'sobre
los criterios del juicio estético'. Comienza planteando preguntas
generales como ¿hay algún criterio específico para los juicios
estéticos? ¿pueden ser compartidos además universalmente?
¿tratamos con proyecciones meramente subjetivas de preferencias de
gustos personales? Sin embargo este tipo de preguntas ya presuponen
haber resuelto otras anteriormente como ¿qué papel tiene el juicio
en el campo de la estética? ¿qué es lo que sucede cuando se
realizan esta clase de juicios? ¿por qué juzgamos los objetos
estéticos? No podemos partir de la cuestión específica de 'los
juicios estéticos' y luego pasar a investigar los criterios sobre
los que debieron haber sido ya fundamentados, explica el autor. Por
tanto la cuestión principal debe tratar sobre el 'juicio estético',
tema paradójico que expone en cuatro fases:
- Qué se entiende por juicio.
- La propia 'critica estética' es realización y cuestionamiento del juicio al mismo tiempo.
- Qué implica para una obra de arte el hecho de que sea posible juzgarla.
- Conclusiones sobre su práctica y difusión de la crítica de arte.
El
autor hace mención de la obra de Hannah Arendt Conferencias sobre
filosofía práctica de Kant y
expone una definición de lo que entiende por 'juicio', juzgar significa establecer una distinción de un tipo peculiar: una
distinción normativa, de valor. Al juzgar no distinguimos
simplemente entre tipos de objetos; al juzgar establecemos una
distinción que se refiere a la relación o la actitud que adoptamos
ante algo. Los juicios normativos ponen de manifiesto en qué
relación se encuentran los objetos con nosotros, los sujetos. Por
un lado podemos hablar de un objeto sobre nuestro agrado o desagrado
sobre él y sobre este criterio establecer un criterio que
pretendemos sea de validez general. Este juicio por tanto pone de
manifiesto la 'actitud' del sujeto respecto al objeto, pero también
por otro lado, esta clase de juicios son referencia sobre cómo
implicarse en el futuro con dichos objetos perfilando un binomio de
decisiones: las acciones o comportamientos a evitar o preferir
respecto a la presencia de estos objetos. De algún modo y como
tercer factor, estos juicios reclaman compromiso
(al menos lo pretenden) apelando al consenso de otros, aspecto sobre
el significado social de los juicios. Según explica Christoph, los
juicios no son informes que un sujeto suministra sobre su actitud
respecto a un objeto. Los juicios poseen una fuerza ejecutiva: al
juzgar, determino el estatuto público de un objeto, configuro
posibilidades futuras de acción, mías y de otros, con respecto a un
objeto. Gracias a los juicios,
así entendidos como 'autogobierno' es posible no solamente vivir
sino conducir nuestra vida. Esto en lo que respecta a la práctica
normativa en su faceta social. Sin embargo, explica el autor, esto no
sucede del mismo modo en el campo estético el cual no queda establecido por los juicios. Aunque se emiten juicios, éstos no son el factor
determinante sea por su ausencia o por su diferencia respecto a los
juicios habituales. La diferencia respecto a éstos se produce no por
la realización del juicio sino por el cuestionamiento de
dicho juicio: la práctica estética de juzgar es la práctica
paradójica del autocuestionamiento del juicio.
Se
puede llamar 'crítica estética' a toda actividad descriptiva o
analítica que conduce a un juicio de lo bello o lo feo, lo sublime o
lo banal de un objeto particular de la naturaleza, o a un juicio del
éxito o el fracaso, la perfección o las carencias de un objeto
artístico en particular. Lo que
es clave en el juicio estético no es el hecho de juzgar, el acto
judicativo, sino la posibilidad y la manera de comprender este proceso
de juzgar, cómo se realiza el juicio, por lo que Christoph explica
la crítica estética no como juicio acerca de algo estético sino
como el juicio que se realiza estéticamente.
De
este modo se dan dos lecturas de la crítica del juicio estético:
la que se realiza mediante el tipo estético de juicio, (es decir el
juicio de asuntos estéticos) y la crítica que se dirige hacia el
juicio mismo. La razón de esta autorreflexividad sobre su actividad
judicativa se debe precisamente al carácter particular estético del
objeto sobre el que se lleva a cabo la tarea del juicio. El autor
pone su definición en relación a la expresión de Hegel 'el arte
[entendido estéticamente] aún no contiene el verdadero y propio
yo'. La ley de lo estético es la ley del 'aún no', del sujeto
racional y autoconsciente aún no alcanzado. El arte no es consciente
de sí plenamente, o como se explica esto mismo desde Adorno, el arte
consiste en hacer cosas que uno no sabe hacer
(o mejor se definiría, cosas de las que uno es incapaz aún de
comprender o dar cuenta). Entonces según este planteamiento estamos
tratando sobre una 'deficiencia estética' en el momento del proceso
creador donde el sujeto queda al margen en un acto incapaz
de conocerse o de afirmarse,
dice el autor, su acción de crear no es objeto de
conocimiento, ni contenido de su autoafirmación,
aspecto que muestra la escisión entre el hacer y el conocer en las
artes. Esta deficiencia define precisamente el carácter de la
realización del arte en cuanto estético. El arte no se basa en el
conocer y se trata de un 'hacer antes' y más allá del conocimiento,
acto o hacer 'oscuro' según diría Baumgarten.
Otra
explicación habla sobre lo particular representativo de un proceso
que denominemos como 'estético'. Dado que un proceso estético de
crear una representación nunca contendrá al sujeto autoconsciente,
este proceso debe basarse en el despliegue de impulsos
-fuerzas- 'inconscientes'.
Paradójicamente estos mismos impulsos contienen en sí no solamente
la producción y efecto de su fuerza sino que también disuelven lo
producido volviéndose contra sus propios productos. La
idea de impulso estético se refiere por tanto a un proceso infinito
de producir y disolver lo que se ha producido,
según dice Christoph, donde se producen efectos momentáneos que no
permiten protección sobre la disolución de sus productos y que se
revisten mientras existen de una especie de evidencia que
es promesa de 'revelación'. Los
objetos estéticos así contemplados como procesos estéticos no se
basan en un sujeto autoconsciente sino en impulsos inconscientes que
no permiten un juicio de objeto estético sin que haya participación
al mismo tiempo: el juicio sobre un objeto es en parte una
operación dentro de un proceso estético. Es
decir, los propios impulsos son parte constituyente del proceso
judicativo, 'percepción' estética o 'impresión súbita', según
Jean-Baptiste Dubos, capaz de reconocer y juzgar el estado de un
objeto antes de todo examen. Si la filosofía racionalista pretendía
un 'método' de juzgar con garantía de validez, Dubos rechaza este
método exponiendo la prioridad de una sensibilidad cuyo juzgar surge
de improviso. Esto no implica tampoco un completo aval que me aporte
absoluta garantía. Se cuestiona en la crítica estética la
posibilidad de que yo pueda ser un fundamento de validez judicativa
para mí mismo precisamente por cuestionar que pueda
existir tal fundamento en absoluto,
ya que se encuentra más allá del control del sujeto y del
conocimiento.
El
acto estético del juicio es un aspecto, una operación dentro del
proceso de impulsos sensibles que nunca serán un producto del propio
sujeto. Mientras, por otra parte, el sujeto se distancia del juego
del impulso sensible para convertirlo en objeto, el sujeto 'rompe
con' el proceso estético. La crítica estética es la
realización de una infinita diferencia: la que se da entre el juicio
como expresión de un impulso sensible y las razones por las que el
sujeto intenta garantizar su validez.
Más que reconciliar, la crítica estética fomenta la diferencia que
se produce entre el juicio como impulso estético y al mismo tiempo
como resultado de un procedimiento racional. El juicio estético
desarrolla la contradicción, no la resuelve, explica el autor, es
crítica de la percepción sensible mediante la reflexión racional
(ya que la percepción sensible siempre es prematura) y crítica de
la racionalidad que reflexiona sobre el juicio mediante la percepción
estética (ya que la reflexión racional siempre lleva demasiado
tiempo) y que habla de la aporía
de juzgar.
El objetivo de la crítica estética no es terminar con el juicio,
según expresión de Deleuze, es decir ejecutar un juicio sobre un
juicio sino mostrar lo irresoluble de su estructura para resolver la
contradicción que encierra.
3.
Cómo (no) juzgar una obra de arte: Neo Rauch, Amt
Amt, Neo Rauch |
Pasa
Christoph a realizar una crítica sobre el cuadro Amt de
Rauch del que estima que nunca consigue la declarada 'impresión de
secreto' de la que se suele hablar: no hay nada sobre lo que
preguntarse, nada de lo que sorprenderse, nada que pensar.
4.
El gusto estético es un gusto reciente: dos conclusiones
Sobre
la expresión de Adorno, el conferenciante determina que siendo el
gusto la facultad del juicio estético es capaz de reaccionar contra
sí mismo. La facultad de juicio estético no tolera su propio
juicio, debido a que la actividad del juicio en términos de correcto
o incorrecto implica creer saber que realmente uno está en lo cierto y
además uno llegado el momento lo argumenta. Contra esta convicción es contra lo que
reacciona el gusto. Esta autorreflexividad del gusto es un 'acto de
conciencia estética'. El gusto sabe que él mismo no es, en
cuanto facultad estética, una facultad de la subjetividad autónoma;
es decir, que no es una facultad que pueda garantizar el éxito de
sus actos de juzgar. Más bien
es una 'reacción de los nervios', la expresión de una sensación,
dice. Un juicio negativo, como el del cuadro de Rauch, no estaba
basado en la incapacidad del cuadro para satisfacer algún criterio
estético sino más bien en el hecho de que no es
susceptible de juicio estético en absoluto. Como
explica Christoph, se trata de la incapacidad de la obra para poner en marcha el
rechazo de quien juzgue por sí mismo, por su propio juicio o gusto,
es decir, de considerar el objeto no como cosa sino como capaz de
originar las fuerzas reactivas del sujeto que emite un juicio
hasta el punto de situarse como intolerable para sí mismo. La
experiencia estética debe hacer reaccionar los 'nervios' del sujeto
contra sí mismo, lo estéticamente malo deja al sujeto en
perfecto acuerdo consigo mismo.
La otra conclusión trata sobre la pregunta por la comunidad y la
forma social del juicio. Diedrich Diederichsen en Texte zur Kunst
describe la tensión entre dos actitudes sobre la crítica estética:
la de la exclusión hostil mediante la última palabra sobre un tema
y la inclusión social que, examinando lenguaje y realidad social
literal, intenta ser hospitalaria, actitudes ambas necesarias, según
explica Diederichsen, bajo las definiciones de juicio fuerte y juicio
reflexivo. Concluye que ambas posiciones deben unificarse en una
síntesis dependiendo de cómo entendamos las dos en relación entre la
una y la otra.
La primera descripción de esta relación la considera como
dialéctica: realizar una afirmación del juicio es, por un lado,
un acto de alegre hostilidad porque va dirigido contra otros juicios
que se le oponen. Además contiene el carácter de conclusivo ya que determina los
futuros juicios o acciones. A su vez en busca de una base para ese
juicio común éste mantiene una actitud reflexiva donde el juicio no
se da como algo espontáneo sino de manera progresiva y gradual y en
donde la validez también pasa por la reflexión del sujeto del
juicio: se comparan juicios con otros juicios esperando no tanto que
sean reales sino más bien 'posibles'. Así se dan ambas actitudes
del juicio: la enérgica y la reflexiva que aspiran a la verdad donde
se provoca la discusión y la equivocación y donde se da la necesidad
de contar con una base justificadora, mediante la reflexión y que
obligue a tomar en cuenta el punto de vista de los demás.
La segunda descripción no la ve como una relación dialéctica sino
como una 'aporia'. Se trata de la versión de Adorno comentada anteriormente en este texto sobre el rechazo
del gusto por sí mismo. Esta aporía cuestiona realmente el juicio
como 'afirmación justificada', es decir, sobre la sensación,
pasión o pathos. Lo aporético del rechazo del gusto a sí
mismo es lo que proporciona una nueva imagen de la comunidad o la
sociedad: asentiremos en aquello a lo que asentimos al juzgar o en
la búsqueda compartida de ese contenido que pueda soportar los pros
y los contras de los diversos aspectos y argumentos. También
este tipo de juicio estético-aporético persigue el 'acuerdo' y por
tanto la comunidad, pero una comunidad no del contenido del juicio
sino de la manera de juzgar. La comunidad estética es una comunidad
de sujetos que juzgan con reticencia, que juzgan con rechazo.
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